Estatutos

ESTATUTOS DE LA AGRUPACION DE ATLETAS DEL URUGUAY

 

CAPÍTULO I: De la denominación, finalidad y domicilio. 

Art. 1:

La Agrupación de Atletas del Uruguay, fundada el 22 de Mayo de 1965. Constituye una institución que unirá social y culturalmente a todos los atletas y aficionados del país.

 

Art. 2:

Tendrá por objeto fomentar todas las pruebas atléticas que sea posible como también organizar competencias, reuniones, etc.

 

Art. 3:

Propenderá al desarrollo de la cultura física, intelectual y moral de los asociados.

 

Art. 4:

Propenderá al mejoramiento moral, social, cultural y deportivo de sus asociados, estimulando en ellos el desarrollo del concepto y la práctica de los principios de solidaridad, armonía y respeto que deben regir las relaciones de personas que participan de un mismo ambiente y propiciando toda clase de actos reuniones o festejos que conduzcan al citado mejoramiento.

 

Art. 5:

No tendera, carácter de club por lo tanto no se podrá usar su nombre o emblema dentro del país en ninguna competencia deportiva organizada por esta Agrupación, pudiendo estar representada en otras competencias siempre por atletas debidamente autorizados e seleccionados por la Comisión Directiva y/o Asamblea General.

 

Art. 6:

No tendrá carácter político ni religioso, quedando prohibido toda manifestación que se aparte de lo netamente social, cultural y deportivo.

 

Art. 7:

Tendrá su domicilio legal en Montevideo, donde se instalará su sede social. (solo a título informativo destacamos que al no contar con sede propia nuestra Agrupación funciona en casa de los Deportes Artigas sito en calle Canelones 982, casi Julio Herrera y Obes, Montevideo, CP 11.100, nos reunimos dos jueves por mes a la hora 20.30).

 

 

CAPÍTULO II : De la bandera y emblema. 

Art. 8:

La Agrupación tendrá, como emblema representativo una bandera color celeste, cruzada transversalmente de abajo hacia arriba por una franja blanca con las iniciales A.A.U. en color rojo.

 

 

CAPÍTULO III: Patrimonio social. 

Art. 9:

El patrimonio de la Agrupación estará constituido por:
a) los aportes ordinarios de los Asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) todo aporte extraordinario a cargo de los Asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

 

 

CAPÍTULO IV: Asociados. 

Art. 10: Clases de Socios. 

Los Socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios suscriptores o menores.
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro del año siguiente a dicho acto.
b) Serán socios activos los mayores de 18 años que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, la Comisión Directiva o por petitorio que le hubiere sido formulado por no menos de 25 socios con derecho de voto.
d) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aun las condiciones indicadas en el inciso b, de este artículo.
e) Serán socios menores aquellos que no hayan cumplido 18 años de edad.

 

Art. 11: Socios vitalicios. 

Podrán ser socios vitalicios todos aquellos que cumplan los requisitos impuestos en la oportunidad que la Comisión Directiva y/o Asamblea General resuelvan otorgar estos títulos, en ningún caso serán otorgados estos títulos si la Agrupación no recibe como compensación mínima el valor de cien cuotas sociales comunes, en efectivo o valores materiales.

 

Art. 12: Ingreso de asociados. 

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma debiendo pagar 3 cuotas por adelantado.

 

Art. 13: Derechos de los asociados. 

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1) de los socios fundadores y activos:
a) ser electores.
b) ser elegibles los socios mayores con mas de un año de antigüedad en la categoría.
c) integrar la asamblea con derecho a voz y voto.
d) solicitar la convocatoria a Asamblea General.
e) utilizar los diversos servicios sociales.
f) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2) de los socios honorarios, suscriptores y menores:
a) participar en las asambleas con voz y sin voto.
b) utilizar los diversos servicios sociales.
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1ª de este artículo.

 

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos para los distintos casos y dentro de su competencia, dicte la Comisión Directiva o la Asamblea General como así mismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

 

Art. 14: Deberes de los asociados. 

Son obligaciones de los Asociados:

a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b) Los socios de cualquier categoría podrán integrar las subcomisiones que designe la Comisión Directiva, así como desempeñar las funciones que esta le encomiende, debiendo acatar las reglamentaciones y resoluciones de la Asamblea General, de la Comisión Directiva o de las comisiones que esta designará, propender al progreso de la Agrupación, colaborando con la institución y prestigiando sus iniciativas.

 

Art. 15: Sanciones a los asociados. 

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Agrupación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión propuesta por el Tribunal Arbitral, podrán ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esta notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguiente a la interposición del recurso, este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución o a sus autoridades o a los principios morales que sustenta, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que, a juicio del tribunal arbitral y de la Comisión Directiva, no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a del Art. 9 de este estatuto (cuota social). No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga de hasta sesenta días.

d) Antes de adoptar decisión sobre la expulsión la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.

 

Art. 16:

El socio activo que se retrase en el pago de sus cuotas sociales en más de seis meses y que cuando quiera reintegrarse no este en condiciones económicas de ponerse al día en los pagos, podrá abonar 3 cuotas adelantadas consecutivas, al valor del momento de pago pero perdiendo la calidad de socio activo hasta que tenga la antigüedad que marca el estatuto.

 

 

CAPÍTULO V: Autoridades, Asamblea General. 

Art. 17: Competencia. 

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos es el órgano soberano de la institución. Esta constituido por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

 

Art. 18: Carácter de la Asamblea. 

Se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en le respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los quince días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva así como todo asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día exclusivamente. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea General extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva para considerar asuntos que la misma, por su importancia considere del resorte de una Asamblea General o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de petición.

 

Art. 19: Instalación y Quórum. 

La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el Art. 22 sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora mas tarde con los que concurran en todos los casos la asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo que establecido en el Art. 22. Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c del Art. 15.

Las asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia asamblea la que también designará secretario Ad-Hoc.

 

Art. 20:

Las reconsideraciones se votaran de la siguiente manera:
1) cuando sean solicitadas en la misma sesión en que se llamo la resolución que se pretende considerar, debiendo ser aprobada por simple mayoría de votos pero para anular o modificar la resolución se requerirá el voto conforme de los 2/3 de los presentes.
2) cuando la reconsideración no se solicito en la misma sesión en que se voto la resolución será tomada por simple mayoría.

 

Art. 21: Convocatoria. 

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos 3 días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local y en un diario de la ciudad de Montevideo, por los menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

 

Art. 22: Mayorías especiales. 

Para la destitución de la comisiona directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por cuatro quintos de votos hábiles. Esta asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 19, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran (mínimo 20 socios con derecho a voto) y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

Art. 23: Integración. 

La dirección y administración de la agrupación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de 21 años de edad, quienes duraran dos años en sus cargos. Estos son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer, Segundo y Tercer vocal. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Art. 31, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La comisión electa designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista más votada.

 

Art. 24:

En caso de ausencia definitiva del presidente y vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada por los suplentes correspondientes, designaran un nuevo presidente. La Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de acotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

 

Art. 25: Competencia y obligaciones. 

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes a cumplir y hacer cumplir los fines sociales, los reglamentes, y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y demás autoridades de la Agrupación. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o pará contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables, o a cien veces el monto promedio el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del presidente y secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o apersonas ajenas.

 

Art. 26:

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos dos veces al mes, se reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptara decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos pará determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

 

Art. 27:

Son deberes también de la Comisión Directiva:
a) convocar a las asambleas, en los casos y formas determinadas en los estatutos.
b) resolver sobre la admisión y suspensión de los socios.
c) redactar y confeccionar la memoria y balance anual.
d) dictar los reglamentos necesarios para encausar el funcionamiento de la agrupación.
e) administrar los bienes de la agrupación, propendiendo a su cuidado y conservación.
f) autorizar gastos y pagos.
g) adoptar un sistema de contabilidad para las finanzas de la agrupación, llevar libro de actas, notas libradas y recibidas y en general adoptar las medidas necesarias para que toda la actividad quede debidamente documentada.
h) nombrar y destituir empleados, fijando las asignaciones correspondientes.
i) organizar y presidir todas las actividades de la agrupación.
j) representar a la agrupación por medio del presidente y secretario.
k) llamar a Asamblea General Ordinaria una vez al año, en la primera quincena del mes de noviembre.
l) Llamar a Asamblea General extraordinaria cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la institución.
m) Para la enajenación de inmuebles.
n) Para considerar asuntos de real importancia.
o) Deberá tener una reglamentación de disciplina que le permita observar o sancionar a todo socio o atleta que infrinja dichas reglas, las mismas deben ser avaladas con anticipación por la Asamblea General antes de entrar en vigencia y ser aplicadas.
p) Designar a los miembros del tribunal arbitral que entenderá en lo referente a las sanciones, suspensión o expulsión de los asociados, asesorando a la Comisión Directiva en cada caso, así como también en lo referente a la interpretación del reglamento de las competencias.

 

Art. 28: Comisión Fiscal, integración y mandato. 

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares y quienes duraran dos años en su cargo su serán elegidos conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de 21 años de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares y suplentes de la Comisión Directiva.

 

Art. 29: Atribuciones. 

Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o que le cometa la Asamblea General.

 

Art. 30: Comisión Electoral, designación y atribuciones. 

La Comisión Electoral esta integrada por tres miembros titulares mayores de edad. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, también mayores de edad. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización de escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tienen facultades para llamar a la Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos..

 

 

CAPÍTULO VI: Elecciones. 

Art. 31: Oportunidades y requisitos. 

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente es decir, durante la primera quincena del mes de Diciembre. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de 15 días a la fecha de elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia para cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en comisión general la Comisión Electoral y la directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

 

CAPÍTULO VII: De la disolución. 

Art. 32:

Ejecutada la disolución los bienes de la agrupación serán donados a la comisión nacional de educación física.

 

 

CAPÍTULO VIII: Disposiciones generales. 

Art. 33:

El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta y uno de octubre de cada año.